Micelio

Artículo 10

El Ministerio De Fomento Queda Facultado Para Designar Los Liquidadores De Cada Uno De Los Fondos De Transporte De Bogotá, D

Decreto 25 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1959 sobre Intervención del Estado en el Transporte

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Fomento queda facultado para designar los liquidadores de cada uno de los Fondos de Transporte de Bogotá, D. E., Cali y Barranquilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 25 de 1963