Los giros para el pago de servicios de asistencia técnica, prestada desde el exterior, no estarán sometidos al impuesto de renta ni al complementario de remesas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que el beneficiario del pago no tenga residencia o domicilio en el país ni esté obligado a constituir apoderado en Colombia.
Que el Comité de Regalías expida resolución motivada por medio de la cual determine que los servicios de asistencia técnica no pueden prestarse en el país. Para tal efecto, dicho comité deberá tener en cuenta la protección efectiva y el desarrollo de la tecnología nacional, en los términos que señale el respectivo decreto reglamentario.
Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos por ese concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal, prestados en el exterior a entidades del sector público.