Micelio

Artículo 2

Decreto 3333 de 1965 · por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 8ª de 1888.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo Con los certificados de que trata el artículo anterior se formara un legajo o libro de cancelaciones, el cual se ira foliando sucesivamente, y se encuadernara y empastara en tomos numerados cuando el volumen lo justifique. Este libro será el comprobante de las cancelaciones otorgadas en otras Notarias, y formara parte integrante del archivo o inventario de la oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3333 de 1965