Artículo cuarto. En desarrollo de la presente Ley y con sujeción a las normas que reglamentan cada uno de tales incentivos, el Gobierno Nacional podrá otorgar los siguientes:
Certificados de Abono Tributario, CAT, tanto para las sociedades de comercialización internacional como para los productores que vendan a éstos sus artículos con indicación del término de su vigencia;
Los beneficios de que tratan los artículos 10 y 13 de la Ley 20 de 1979 , en las condiciones allí previstas;
Un régimen aduanero especial;
Sistemas adecuados de importación-exportación;
Un régimen de exportaciones en consignación, que permita la adquisición de bodegas en el exterior.