Cuando la demanda se presente en la forma prevista en este Decreto y se acompañen a ella dos documentos de que tratan los artículos anteriores, el Juez de Tierras deberá admitirla y fijar en el mismo auto el día y la hora en que haya de practicarse la inspección ocular, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 200 de 1936, debe preceder a la decisión del asunto. El auto por medio del cual se admita la demanda sobre lanzamiento por ocupación de hecho y se decrete la inspección ocular de que trata el artículo anterior, deberá notificarse por el mismo Juzgado que lo dicte o por conducto del Alcalde de la ubicación del terreno, personalmente o por medio de avisos fijados en la entrada de la finca de que se trate o en la puerta del domicilio - si fuere conocido -, del demandado o demandados, cuando éstos se ocultaren o no fueren encontrados.
Decreto 59 de 1938 →Vigente
Artículo 57
Cuando La Demanda Se Presente En La Forma Prevista En Este Decreto Y Se Acompañen A Ella Dos Documentos De Que Tratan Los Artículos Anteriores, El Juez De Tierras Deberá Admitirla Y Fijar En El Mismo Auto El Día Y La Hora En Que Haya De Practicarse La Inspección Ocular, Que Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 20 De La Ley 200 De 1936, Debe Preceder A La Decisión Del Asunto
Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.