Artículo veintiuno. - A las personas del numeral 15). Se les impondrá relegación a colonia agrícola de 3 a 7 años si tuvieren antecedentes delictivos o de policía, y si no ofrecieren antecedentes, la misma relegación de 2 a 4 años;
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 21
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.