Para la aplicación de las tarifas de impuesto y sus recargos, se tendrán en cuenta, además, las disposiciones del capítulo V de la Ley 63 de 1936, sobre interpretación de leyes anteriores. CAPITULO IV Juicios de sucesión, insinuaciones, diligencias administrativas y liquidaciones del impuesto.
Decreto 1020 de 1936 →Vigente
Artículo 27
Para La Aplicación De Las Tarifas De Impuesto Y Sus Recargos, Se Tendrán En Cuenta, Además, Las Disposiciones Del Capítulo V De La Ley 63 De 1936, Sobre Interpretación De Leyes Anteriores
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.