Modificado por el artículo 3° del Decreto 1381 de 2024.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.2.5.3.8. Comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos. Las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización y por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del presente Decreto, podrán acogerse a lo señalado en el artículo 2.3.2.5.3.1, para lo cual, deberán informar de esa decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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