Micelio

Artículo 1

Apórtanse Al Capital Del Instituto De Fomento Industrial Los Créditos A Cargo De La Cooperativa Agrícola E Industrial De San Andrés Limitada, Adquiridos Por El Gobierno Nacional En Virtud De Las Autorizaciones Contenidas En El Artículo 17 De La Ley 49 De 1959

Decreto 826 de 1964 · Por el cual se aportan unos bienes al Instituto de Fomento Industrial, y se hace una suscripción de acciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apórtanse al capital del Instituto de Fomento Industrial los créditos a cargo de la Cooperativa Agrícola e Industrial de San Andrés Limitada, adquiridos por el Gobierno Nacional en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 17 de la Ley 49 de 1959. Por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Gobierno traspasará al Instituto de Fomento Industrial, por su valor nominal de $10.00 moneda legal, cada una, en número que corresponda a los recaudos efectivos obtenidos por el Instituto por razón de tales créditos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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