Micelio

Artículo 70

Ley 35 de 1989 · Sobre ética del odontólogo colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado: De oficio, cuando por conocimiento de cualesquiera de los miembros del Tribunal se consideren violadas las normas de la presente Ley. Por solicitud de una entidad pública o privada o de cualquier persona. En todo caso deberá presentarse, por lo menos una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la ética odontológica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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