Micelio

Artículo 117

Son Deberes Del Portero: I-Vigilar Y Hacer La Custodia Del Edificio De La Facultad; Ii-Abrir Y Cerrar Las Puertas Del Establecimiento, Así Como Las De Los Salones De Clase, A Las Horas Convenientes; Iii-Mantener El Local En Completo Aseo, En Lo Cual Será Auxiliado Por El Ayudante; Iv-Recoger Semanalmente Las Listas De Clase De Los Profesores Y Entregarlas En La Secretaría; V-Llevar Un Registro Diario Sobre La Asistencia De Los Profesores A Las Clases Que Dictan; Y Vi-Cumplir Las Órdenes Del Rector Y Del Secretario

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son deberes del Portero: I-Vigilar y hacer la custodia del edificio de la Facultad; II-Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes; III-Mantener el local en completo aseo, en lo cual será auxiliado por el Ayudante; IV-Recoger semanalmente las listas de clase de los Profesores y entregarlas en la Secretaría; V-Llevar un registro diario sobre la asistencia de los Profesores a las clases que dictan; y VI-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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