Son deberes del Portero: I-Vigilar y hacer la custodia del edificio de la Facultad; II-Abrir y cerrar las puertas del establecimiento, así como las de los salones de clase, a las horas convenientes; III-Mantener el local en completo aseo, en lo cual será auxiliado por el Ayudante; IV-Recoger semanalmente las listas de clase de los Profesores y entregarlas en la Secretaría; V-Llevar un registro diario sobre la asistencia de los Profesores a las clases que dictan; y VI-Cumplir las órdenes del Rector y del Secretario.
Artículo 117
Son Deberes Del Portero: I-Vigilar Y Hacer La Custodia Del Edificio De La Facultad; Ii-Abrir Y Cerrar Las Puertas Del Establecimiento, Así Como Las De Los Salones De Clase, A Las Horas Convenientes; Iii-Mantener El Local En Completo Aseo, En Lo Cual Será Auxiliado Por El Ayudante; Iv-Recoger Semanalmente Las Listas De Clase De Los Profesores Y Entregarlas En La Secretaría; V-Llevar Un Registro Diario Sobre La Asistencia De Los Profesores A Las Clases Que Dictan; Y Vi-Cumplir Las Órdenes Del Rector Y Del Secretario
Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.