° Las enfermedades venéreas agudas serán tratadas en las mismas condiciones de las demás enfermedades, pero el enfermo de acuerdo con la ley, no recibirá medio sueldo. Del mismo modo se procederá con los heridos en riña.
Decreto 1433 de 1938 →Vigente
Artículo 9
Las Enfermedades Venéreas Agudas Serán Tratadas En Las Mismas Condiciones De Las Demás Enfermedades, Pero El Enfermo De Acuerdo Con La Ley, No Recibirá Medio Sueldo
Decreto 1433 de 1938 · Por el cual se crea el Departamento de Sanidad del Ministerio de Correos y Telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.