Aprobar el Acuerdo número 494 del 13 de agosto de 1984, mediante el cual la Junta Directiva-Asamblea General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero reformó el artículo 7 º de los estatutos de Ia entidad, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 494 DE 1984 por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de las facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1 ° Que la Ley 68 de 1983 asignó a la Caja de Crédito Agrario unos recursos provenientes del 40% del 2% del impuesto sobre el valor CIF de las importaciones que se realicen en el país. 2 ° Que de conformidad con lo señalado por el artículo 7 ° de la Ley 68 de 1983 los recursos que correspondan a la Caja de Crédito Agrario se aplican a la capitalización de la entidad, destinándose una parte de ellos a la suscripción y pago de acciones en la Caja, a nombre del Gobierno Nacional. 3 ° Que Como consecuencia de la capitalización a que se refiere el punto anterior, se produce un aumento de capital en la Caja de Crédito Agrario y, por consiguiente, se hace necesario reformar los estatutos de la misma, según lo señalado por el artículo 122 del Código de Comercio. 4° Que según el literal b) del artículo 26 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, es función de la Junta Directiva adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. 5° Que en cumplimiento del artículo 64 de los estatutos de la entidad, la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario en su sesión del 24 de julio de 1984, Acuerdo número 492, adoptó en primer debate la reforma materia del presente Acuerdo, debiendo en consecuencia, discutirse y aprobarse en segundo debate con las formalidades exigidas por el citado artículo 64 de los estatutos, ACUERDA: Artículo
Reformar el artículo 7 ° de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el cual quedará así: "Artículo 7 ° Capital . El capital autorizado de la Caja es de veinte mil millones de pesos ($ 20.000.000.000.00), dividido en doscientos millones (200.000.000) de acciones de valor nominal de cien pesos ($ 100.00) calla una. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, de acuerdo con el Gobierno, podrá, decretar aumentos de capital". Artículo
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.