A solicitud del Director General de Aduanas la Junta certificará los nombres de los tres candidatos que hayan obtenido las tres más altas calificaciones combinadas, para un puesto de terminado, y salvo lo dispuesto por esta Ley, el Director General de Aduanas llenará la vacante con uno de los tres candidatos. Si ninguno de los tres candidatos aceptare el puesto, la Junta señalará los nombres de los otros tres que le sigan en turno de calificación, y el nombramiento se hará en uno de ellos, procediéndose así sucesivamente, hasta llenar el puesto. El candidato que no aceptare el nombramiento, no será atendido para otro, sino hasta después de hechos por lo menos cinco nombramientos más por el Director General para puestos de naturaleza semejante. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.