Micelio

Artículo 3

Los Certificados De Desarrollo Turístico Servirán Para Pagar, Por Su Valor Nominal, Toda Clase De Impuestos Nacionales Correspondientes A Cualquier Ejercicio Fiscal Y Se Podrán Utilizar Desde La Entrega De Los Títulos Respectivos

Decreto 1880 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 7º y siguientes de la Ley 60 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los certificados de desarrollo turístico servirán para pagar, por su valor nominal, toda clase de impuestos nacionales correspondientes a cualquier ejercicio fiscal y se podrán utilizar desde la entrega de los títulos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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