° El Administrador de Pescaderías y Bodegas de Bogotá, gozará de la asignación eventual del 50 por 100 del producto bruto de los negocios confiados á su dirección, pero á cargo del mismo son todos los gastos ordinarios que el servicio da la hacienda exija.
Decreto 429 de 1895 →Vigente
Artículo 2
° El Administrador De Pescaderías Y Bodegas De Bogotá, Gozará De La Asignación Eventual Del 50 Por 100 Del Producto Bruto De Los Negocios Confiados Á Su Dirección, Pero Á Cargo Del Mismo Son Todos Los Gastos Ordinarios Que El Servicio Da La Hacienda Exija
Decreto 429 de 1895 · Sobre administración de la Hacienda de Pescaderías y Bodegas de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.