Micelio

Artículo 26

Ley 126 de 1938 · Sobre suministro de luz y fuerza eléctrica a los Municipios, adquisicion de empresas de energia eléctrica, de teléfonos y de acueductos e intervención del Estado en la prestacion de los servicios de las mimas empresas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Se faculta al Gobierno Nacional para que, separada o conjuntamente con los Departamentos o Municipios interesados, celebre los contratos de empréstito y las operaciones de crédito que sean necesarias llevar a cabo para los fines de esta ley.

Parágrafo 1

El Banco Central Hipotecario queda autorizado para hacer los préstamos de que trata este artículo.

Parágrafo 2

. Autorízase a los Municipios para que sobre los contratos que celebren en la construcción de sus plantas consigan préstamos en forma de crédito industrial, sometiéndose a las disposiciones establecidas ´por el Decreto número 2096, de 6 de diciembre 1937, emanado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, disposiciones que regirán igualmente para los Municipios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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