El investigado o presunto infractor, y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos:
Conocer la investigación, pudiendo solicitar la expedición de copias de la actuación, salvo las que por mandato constitucional o legal tengan carácter reservado, siempre y cuando dicha reserva no surja de la misma investigación que contra él se siga.
Rendir descargos por escrito o solicitar expresamente ser oído en versión libre o en exposición de descargos, caso en el cual el funcionario sólo podrá interrogarlo cuando omita explicar alguna de las circunstancias relacionadas con la conducta que se le endilga.
A nombrar apoderado a su cargo, si lo considera necesario.
A solicitar, presentar y controvertir las pruebas.
A impugnar las providencias, cuando hubiere lugar a ello.
PROVIDENCIAS, NOTIFICACIONES Y TERMINOS
Providencias