º PRODUCTOS CON REGISTRO SANITARIO. Cuando se trate de la importación de productos que poseen Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud, su procedencia sea la consagrada en el mismo y el importador el autorizado por el titular del Registro Sanitario, no se requerirá del Registro Sanitario Especial.
Decreto 2306 de 1987 →Vigente
Artículo 9
º Productos Con Registro Sanitario
Decreto 2306 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a la importación y venta de bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos en unos Puertos Libres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.