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Artículo 113

Acto_legislativo 1 de 1983 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1983, 10/11/1983, POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 113 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Artículo 113 de la Constitución Nacional, quedará así:

"Los Miembros del Congreso tendrán sueldo anual y gastos de representación. Cada año, el Contralor General de la República informará en detalle sobre el porcentaje promedio ponderado de todos los cambios ocurridos durante el último año en la remuneración de los servidores de la Nación.

El sueldo y los gastos de representación de los Congresistas variarán en el mismo sentido y el mismo porcentaje a partir del 1º de enero de 1984, conforme al informe que rinda el Contralor General sobre los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores en el año inmediatamente anterior".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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