El Personal de Cadetes, Clases y Marinería de la Armada Nacional, a partir del 1° de enero de 1947, tendrá las siguientes asignaciones: Cedetes$25.00Suboficial Jefe200.00Suboficial Primero150.00Cabo Primero de Mar u otras especialidades145.00Cabo Segundo de Mat u otras especialidades115.00Marinero Primero95.00Fogonero Primero95.00Marinero Segundo80.00Fogonero Segundo80.00Grumete Distinguido30.00Grumete Aprendiz15.00Asistente Primero65.00Asistente Segundo60.00Asistente Tercero50.00
Ley 109 de 1946 →Vigente
Artículo 6
Ley 109 de 1946 · Por la cual se provee a la reconstrucción de las ciudades de Chaparral, Líbano y La Salina, en desarrollo de la Ley 52 de 1945, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.