Micelio

Artículo 9

Decreto 81 de 2000 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencia. Son funciones de la Oficina de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, las siguientes

1.

Identificar, formular y evaluar los planes de contingencia preventivos, reactivos y proactivos para las zonas y obras de alto riesgo de las carreteras nacionales.

2.

Diseñar y mantener actualizados planes de contingencia para enfrentar emergencias viales, restableciendo en el menor tiempo posible el tránsito vehicular y minimizando el impacto económico y social de las mismas.

3.

Organizar y mantener actualizado un sistema integrado de información que permita conocer y ubicar territorialmente los riesgos existentes en las carreteras nacionales, así como los correspondientes análisis de vulnerabilidad.

4.

Identificar puntos críticos en la red vial poniéndolos en conocimiento de la Dirección de Conservación, intervenir con planes de mitigación preventivos y reactivos, diseñar mecanismos y políticas de prevención de riesgos y mantener un sistema permanente de monitoreo sobre los mismos.

5.

Coordinar con las entidades del nivel nacional y territoriales la ejecución y control de las actividades que le competen al Instituto dentro de los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

6.

Coordinar con la Oficina de Planeación la elaboración del presupuesto destinado a la prevención de riesgos y atención de emergencias de la red de carreteras nacionales.

7.

Gestionar las investigaciones de campo a que hubiere lugar y dar las soluciones y recomendaciones que deban aplicarse para prevenir posibles desastres en las carreteras nacionales.

8.

Velar porque las Subdirecciones responsables de atender las vías nacionales, mantengan actualizados los planes preventivos y reactivos y que éstos se ejecuten.

9.

Emitir concepto previo ante el funcionario competente, para la declaratoria de urgencia manifiesta para proyectos relacionados con la red vial.

10.

Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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