Articulo 4° Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Decreto 1235 de 1981 →Vigente
Artículo 4
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Expedición
Decreto 1235 de 1981 · Por la cual se dota de Junta Directiva al Fondo del Ministerio de Educación Nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.