Micelio

Artículo 1

Ley 46 de 1968 · por la cual se ordena hacer un aporte y conceder una garantia de la Nación a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional aportará a la Empresa Centrales Eléctricas del Huila, S.A., la suma de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00), con destino a los gastos locales que demanden la compra, el montaje y la construcción de una unidad termoeléctrica con capacidad de doce mil quinientos (12.500) kilovatios, prevista dentro del Plan Integrado de Desarrollo Económico del Departamento del Huila, que ha sido preparado por dicho Departamento, en coordinación y colaboración con la Empresa Colombiana de Petróleos, el Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, para fines de refinación de petróleos crudos, sistemas de riego por bombeo y fomento de la industrialización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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