Micelio

Artículo 146

El Que Sedujere Tropas O Usurpare El Mando De Ellas, De Un Buque De Guerra, De Una Plaza Fuerte O De Un Puesto De Guardia, O El Que Retuviere Ilegalmente Un Mando Político O Militar Con El Propósito De Cometer El Delito De Rebelión O Sedición, Quedará Sujeto A La Mitad De Las Sanciones Fijadas Para Esos Delitos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sedujere tropas o usurpare el mando de ellas, de un buque de guerra, de una plaza fuerte o de un puesto de guardia, o el que retuviere ilegalmente un mando político o militar con el propósito de cometer el delito de rebelión o sedición, quedará sujeto a la mitad de las sanciones fijadas para esos delitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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