Los terrenos adquiridos por el Gobierno, en cualquiera de las formas previstas por la Ley 107 de 1936 , serán parcelados de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley, quedando el gobierno para dedicar extensiones que no excedan de la mitad de la superficie destinada a la parcelación en cada caso, para efectuar ésta en parcelas no mayores de sesenta y cuatro (64) hectáreas.
Ley 88 de 1940 →Vigente
Artículo 12
Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.