Autorizase al Gobierno para emitir tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000) en bonos colombianos de deuda interna del (8 por 100) de interés anual, en las condiciones señaladas en la Ley 23 de 1918 . Los bonos serán suscritos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y por el Contador General de la República.
Ley 32 de 1927 →Vigente
Artículo 1
Ley 32 de 1927 · Por la cual se autoriza una nueva emisión de bonos colombianos de deuda interna del 8 por 100 de interés anual; se declara a Cambao puerto oficial; se confiere una autorización al Gobierno, y se dicta otra disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.