Micelio

Artículo 1

Decreto 2906 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio y se abren unos c´reditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la vigencia en curso (Ministerios de Guerra, de Fomento y de Obras Públicas)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional aportará a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, como auxilio extraordinario por una sola vez, la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) moneda corriente, destinada exclusivamente al pago de deudas por prestaciones sociales a que está obligada la Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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