Artículo primero. El Gobierno Nacional aportará a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros, como auxilio extraordinario por una sola vez, la cantidad de un millón trescientos mil pesos ($ 1.300.000.00) moneda corriente, destinada exclusivamente al pago de deudas por prestaciones sociales a que está obligada la Caja.
Decreto 2906 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2906 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio y se abren unos c´reditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto de la vigencia en curso (Ministerios de Guerra, de Fomento y de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.