Micelio

Artículo 21

Ley 2251 de 2022 · por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adición a las fuentes de financiación previstas en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 y las demás que se prevean en la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Moderniza­ción del parque Automotor de Carga se financiará con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas.

El Gobierno nacional establecerá la tarifa por cada operación de trans­porte, considerando: i) la diferencia entre la meta anual y la edad pro­medio actual del parque automotor de carga de vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas; ii) el valor promedio de un vehículo nuevo con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, y iii) la canti­dad de operaciones registradas en el Registro Nacional de despachos de carga RNDC por cada anualidad. La tarifa no podrá ser superior al 0.1% calculado sobre el valor a pagar establecido en el manifiesto de carga.

La empresa de transporte hará la retención correspondiente y el-re­caudo estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona­les, (DIAN).

Los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Au­tomotor de carga, serán priorizados para pequeños y medianos trans­portadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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