En adición a las fuentes de financiación previstas en el artículo 307 de la Ley 1955 de 2019 y las demás que se prevean en la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Modernización del parque Automotor de Carga se financiará con un porcentaje del valor de las operaciones de transporte terrestre de carga que se preste como servicio público intermunicipal o nacional, en vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas.
El Gobierno nacional establecerá la tarifa por cada operación de transporte, considerando: i) la diferencia entre la meta anual y la edad promedio actual del parque automotor de carga de vehículos con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas; ii) el valor promedio de un vehículo nuevo con peso bruto vehicular superior a 10.5 toneladas, y iii) la cantidad de operaciones registradas en el Registro Nacional de despachos de carga RNDC por cada anualidad. La tarifa no podrá ser superior al 0.1% calculado sobre el valor a pagar establecido en el manifiesto de carga.
La empresa de transporte hará la retención correspondiente y el-recaudo estará a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN).
Los recursos del Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de carga, serán priorizados para pequeños y medianos transportadores.