°. La Renta consistente en el monopolio de la fabricación y venta de aguardiente de caña y sus compuestos, tales como el ron, las mistelas, el aguardiente común y las demás bebidas alcohólicas que produce la caña de azúcar, del alcohol, cualquiera que sea la materia prima de que se fabrique y de las bebidas 'fermentadas en que el alcohol constituye la fuerza, con excepción de la cerveza, el guarapo y la chicha, será administrada en la intendencia del Meta por el sistema de arrendamiento, mientras no sea ella suprimida o reemplazada por el impuesto sobre la fabricación, percibido por el sistema de patentes.
Artículo 1
La Renta Consistente En El Monopolio De La Fabricación Y Venta De Aguardiente De Caña Y Sus Compuestos, Tales Como El Ron, Las Mistelas, El Aguardiente Común Y Las Demás Bebidas Alcohólicas Que Produce La Caña De Azúcar, Del Alcohol, Cualquiera Que Sea La Materia Prima De Que Se Fabrique Y De Las Bebidas 'fermentadas En Que El Alcohol Constituye La Fuerza, Con Excepción De La Cerveza, El Guarapo Y La Chicha, Será Administrada En La Intendencia Del Meta Por El Sistema De Arrendamiento, Mientras No Sea Ella Suprimida O Reemplazada Por El Impuesto Sobre La Fabricación, Percibido Por El Sistema De Patentes
Decreto 87 de 1910 · Sobre administración de la Renta de Licores Nacionales en la Intendencia Nacional del Meta
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.