De los requisitos en las edificaciones e instalaciones. Las edificaciones que sean necesarias, de acuerdo al volumen, tipo de proceso, operación o actividad y cantidad de operarios, para el uso y manejo de plaguicidas, deben reunir los siguientes requisitos de carácter sanitario
Estar aislados de focos de contaminación o insalubridad y los alrededores libres de basuras o aguas estancadas;
Obtener el respectivo certificado de ubicación por parte de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces, acompañado del concepto sanitario en cuanto a compatibilidad con demás establecimientos circunvecinos, principalmente respecto a fábricas de alimentos y de productos biológicos y farmacéuticos;
Cualquier modificación, ampliación o adaptación de estas edificaciones debe ser previamente autorizada por el Servicio Seccional de Salud correspondiente;
La construcción y funcionamiento de las edificaciones en ningún caso podrán ocasionar contaminación a fuentes o cursos de agua, sitios de elaboración o procesamiento de alimentos o cualquier otro elemento que contaminado, represente riesgo para la salud de las personas o animales o deterioro del ambiente;
Tener pisos y paredes construidos en material compacto, resistente e impermeable, de manera tal que permitan las labores de limpieza, hacia sistema de tratamiento de desechos;
Construcciones e instalaciones para los diferentes procesos, operaciones o actividades serán de material compacto, resistente e inalterable y que facilite las labores de limpieza, de acuerdo con la naturaleza del plaguicida en uso o manejo;
Ventilación con purificación de aire en todos los sitios o dependencias para mantener concentraciones de contaminantes por debajo de los límites permisibles;
En todas las dependencias, dotar de iluminación natural en tal forma que correspondan en ventanales a un área no menor del 25% de la superficie del piso o iluminación artificial no menor de 8 watios o bujías por metro cuadrado;
Instalaciones eléctricas, de acueducto, de aguas servidas y demás servicios, deberán tener las seguridades técnicas para evitar que representen o se constituyan en riesgos de explosión, incendio, humedad o contaminación con plaguicidas;
Contar con sistemas de tratamiento de desechos aprobado por las autoridades de salud y del ambiente, tanto por razones de uso como de seguridad por accidente;
Estar destinadas única y exclusivamente para el fin expresado en la solicitud de licencia sanitaria de funcionamiento;
Estar dotadas de todos los elementos, equipos y medidas de seguridad y de protección contra contaminación ambiental interna y externa que implique riesgo para la salud de los trabajadores y de la comunidad circunvecina; ll) En los sitios de acceso a las áreas de riesgo, tener señales de peligro con leyendas tales como: “Veneno, no entre sin equipo de protección”;
Dependencias para preparación y/o consumo de alimentos, así como las oficinas deberán estar aisladas de las zonas para operación con plaguicidas;
Instalaciones para lavado de ropa, equipos utensilios de trabajo y de aseo con tuberías que drenen hacia sistema de tratamiento de desechos; ñ) Servicios sanitarios higiénicos, separados por sexo y convenientemente ubicados, en la siguiente proporción de usuarios: 1 Lavamanos por cada 30 personas, 1 Inodoro por cada 20 mujeres, 1 Inodoro por cada 33 hombres, 1 Orinal o mingitorio para cada 30 hombres, 1 Ducha por cada 10 trabajadores u operarios, con agua caliente cuando la temperatura del lugar se inferior a 18°C, Duchas de seguridad y lava-ojos, situados en lugares estratégicos, para casos de emergencia, Vestidero, con casilleros dobles individuales para cada trabajador.
Los cuartos de baño, vestideros y casilleros deberán tener diseño especial, de tal manera que su utilización resulte obligatoria a la entrada y salida del trabajo y evite la contaminación de la ropa de calle con la de trabajo.
Cuando lo considere conveniente, el Ministerio de Salud podrá variar la composición de las instalaciones, de acuerdo con el concepto de las Direcciones de Atención Medica y Saneamiento Ambiental.