Micelio

Artículo 1

Toda Persona Natural Y Toda Sucesión Ilíquida, Sujetas Al Impuesto Sobre La Renta, En Colombia, Cuya Renta Líquida En El Año Gravable Sea O Exceda De Veinticuatro Mil Pesos ($ 24

Decreto 1961 de 1950 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas, incluidos los dividendos, y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Toda persona natural y toda sucesión ilíquida, sujetas al impuesto sobre la renta, en Colombia, cuya renta líquida en el año gravable sea o exceda de Veinticuatro mil pesos ($ 24.000), deberá pagar sobre el exceso, un impuesto especial anual, que se denominará "Impuesto a las grandes Rentas", y de acuerdo con la siguiente tarifa: 5% en cuanto la renta exceda de $ 24.000 y no pase de $ 26.000. 5 1/2% en cuanto la renta exceda de $ 26.000 y no pase de $ 28.000. 6% en cuanto la renta exceda de $ 28.000 y no pase de $ 30.000. 6 1/2% en cuanto la renta exceda de $ 30.000 y no pase de $ 35.000. 7% en cuanto la renta exceda de $ 35.000 y no pase de $ 40.000. 7 1/2% en cuanto la renta exceda de $ 40,000 y no pase de $ 50.000- 8% en cuanto la renta exceda de $ 50.000 y no pase de $ 60.000. 8 1/2% en cuanto la renta exceda de $ 60.000 y no pase de $ 70.000. 9% en cuanto la renta exceda de $ 70.000 y no pasa de $ 80.000. 9 1/2% en cuanto la renta exceda de $ 80.000 y no pase de $ 90.000, 10% en cuanto la renta exceda de $ 90.000 y no pase de $ 100.000. 10 1/2% en cuanto la renta exceda de $ 100.000 y no pase de $ 150.000. 11% en cuanto la renta exceda de $ 150.000 y no pase de $ 200.000. 11 1/2% en cuanto la renta exceda de $ 200.000 y no pase de $ 300.000. 12% en cuanto la renta exceda de $ 300,000 y no pase de $ 400,000. 13% en cuanto la renta exceda de $ 400.000 y no pase de $ 500.000. 14% en cuanto la renta exceda de $ 500.000 y no pase de $ 700.000. 15% en cuanto la renta exceda de $ 700.000 y no pase de $ 900.000. 16% en cuanto la renta exceda de $ 900.000.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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