Micelio

Artículo 3

Serán Las Siguientes: Cubrecabezas : De Dos Clases: A), Casco, Y B), Gorra

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Serán las siguientes: Cubrecabezas : de dos clases: a), casco, y b), gorra. a) Casco de parada : estilo prusiano; color negro charolado, con el escudo nacional de tamaño proporcionado al frente, de metal dorado mate, con los colores nacionales en esmalte; la escarapela nacional hacia el lado derecho; visera inclinada, redonda; cúspide o punta y carrilera escamada de metal amarillo. El ribete de la visera y demás adornos serán de metal dorado al fuego.

Parágrafo

El casco de la Artillería llevará perilla en lugar de punta. Los Generales llevarán en algunas ocasiones penacho de plumas blancas reemplazando la punta. Casco de campaña : estilo colonial; de corcho, forrado en tela de color verde oliva, igual a la del uniforme; al frente llevará el escudo nacional en metal pavonado del mismo color que el casco; tendrá carrillera y ribetes de cuero rojo oscuro; dos ojetes o respiraderos a cada lado; el tafilete o sudadero estará separado de los costados, para la ventiláción interior, por medio de corchos; las alas por debajo serán de color verde esmeralda; encima de la copa tendrá tina pequeña tapa esférica que se puede quitar o poner por medio de un tornillo. Este casco será igual para todas las armas y grados. b) Gorra azul : de color azul oscuro, con vivos y banda del color del distintivo del arma o repartición del Ejército, conforme lo determinado en el artículo 2º: visera inclinada de cinco a seis centímetros en el centro; al frente llevará el escudo nacional en metal dorado y colores esmaltados, de tres y medio centímetros de largo y ancho proporcionado, montado sobre una escarapela del color correspondiente al distintivo del arma. Llevará carrillera de hilo metálico de uno y medio centímetros de ancho. Gorra verde oliva: del mismo paño del uniforme, con vivos rojos; visera inclinada de cinco a seis centímetros en el centro; al frente llevará el escudo nacional en metal dorado y colores esmaltados de tres y medio centímetros de largo y ancho proporcionado, montado sobre una escarapela del color correspondiente al distintivo del arma. La carrillera de hilo metálico o de cuero charolado negro, de uno y medio centímetros de ancho.

Parágrafo

Los Generales llevarán la gorra azul con banda y vivos rojos, como la Infantería. En ambas clases de gorras el escudo nacional irá montado sobre una escarapela roja entre palmas de laurel en hilo de oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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