Micelio

Artículo 4

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4º. El Gobierno organizará en decreto especial la Universidad nacional, estableciendo el número de facultades que exijan las necesidades especiales de la Instrucción y que permitan los recursos del Tesoro, señalando los edificios que deban servir para las enseñanzas que se den en el Establecimientos, el número de empleados que sean necesarios, sus funciones, y en general, dictando los reglamentos conforme á los cuales deba marchar el Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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