Micelio

Artículo 2

Enrique De Narváez

Ley 172 de 1896 · de Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1897 y 1898

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

224.000), aplicables los siguientes:

DEPARTAMENTOS:

Autorízase al Gobierno para que por el Ministerio de Guerra, pueda legalizar hasta $ 1.300.000 procedentes de gastos hechos en vigencia económicas expiradas; para lo cual se destina la partida que figura en el artículo 268 del cuadro G.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 172 de 1896