Créase un Comité administrador que tendrá las siguientes funciones
Proponer modificaciones del presente instrumento ante la Conferenciade Ministros de Trabajo del Grupo Andino;
Elaborar y someter el proyecto de reglamento del presente instrumento o sus modificaciones a la consideración de la Conferencia de Ministros de Trabajo del Grupo Andino;
Atender las cuestiones administrativas, financieras y de aplicación suscitadas por este instrumento y su reglamento;
Preparar los modelos de certificados, formularios, comprobantes y demás documentos necesarios para la aplicación del instrumento y su reglamento, así como elaborar guías explicativas destinadas a dar a conocer a los interesados los derechos que emanan del presente instrumento, y
Cumplir Ias demás funciones que le señalen este instrumento y su reglamento. En todo caso la reglamentación y modificaciones de que tratan, respectivamente, los literales a) y b) del presente artículo, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 12 del Convenio "Simón Rodríguez".