Micelio

Artículo 17

Créase Un Comité Administrador Que Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Proponer Modificaciones Del Presente Instrumento Ante La Conferenciade Ministros De Trabajo Del Grupo Andino; B) Elaborar Y Someter El Proyecto De Reglamento Del Presente Instrumento O Sus Modificaciones A La Consideración De La Conferencia De Ministros De Trabajo Del Grupo Andino; C) Atender Las Cuestiones Administrativas, Financieras Y De Aplicación Suscitadas Por Este Instrumento Y Su Reglamento; D) Preparar Los Modelos De Certificados, Formularios, Comprobantes Y Demás Documentos Necesarios Para La Aplicación Del Instrumento Y Su Reglamento, Así Como Elaborar Guías Explicativas Destinadas A Dar A Conocer A Los Interesados Los Derechos Que Emanan Del Presente Instrumento, Y E) Cumplir Ias Demás Funciones Que Le Señalen Este Instrumento Y Su Reglamento

Decreto 222 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional una norma andina supranacional indirecta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase un Comité administrador que tendrá las siguientes funciones

a)

Proponer modificaciones del presente instrumento ante la Conferenciade Ministros de Trabajo del Grupo Andino;

b)

Elaborar y someter el proyecto de reglamento del presente instrumento o sus modificaciones a la consideración de la Conferencia de Ministros de Trabajo del Grupo Andino;

c)

Atender las cuestiones administrativas, financieras y de aplicación suscitadas por este instrumento y su reglamento;

d)

Preparar los modelos de certificados, formularios, comprobantes y demás documentos necesarios para la aplicación del instrumento y su reglamento, así como elaborar guías explicativas destinadas a dar a conocer a los interesados los derechos que emanan del presente instrumento, y

e)

Cumplir Ias demás funciones que le señalen este instrumento y su reglamento. En todo caso la reglamentación y modificaciones de que tratan, respectivamente, los literales a) y b) del presente artículo, se sujetarán al procedimiento previsto en el artículo 12 del Convenio "Simón Rodríguez".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 222 de 1981