Ley 4 de 1965 · Por la cual se decretan unos auxilios a las Juntas Comunales en el Departamento del Huila, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las partidas que se destinan en la presente Ley serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, quedando facultado el Gobierno para hacer traslados o abrir créditos en caso de omitirlas en la Ley de Apropiaciones.
Parágrafo
En caso de que no sean incluidas las partidas a que se refieren los artículos anteriores en la próxima vigencia, dichas sumas podrán incluirse total o parcialmente en las vigencias presupuéstales futuras.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.