Los recursos adicionales por $3.1 billones destinados a atender los gastos relacionados con el sector agropecuario, la familia campesina y sector rural que se atenderán con la ley de financiamiento de que trata el artículo 347 de la Constitución Política, permanecerán en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público hasta que el Gobierno Nacional defina el alcance y destino de los mismos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las operaciones presupuestales necesarias para colocar en las entidades ejecutoras los recursos según corresponda a sus competencias.
Decreto 3036 de 2013 →Vigente
Artículo 95
Decreto 3036 de 2013 · Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.