Decreto 2747 de 1953 · Por el cual se crean unos organismos de salubridad, con carácter ambulante en los Llanos Orientales, y una zona del rio Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo quinto. Desde la fecha del presente Decreto créase un Puesto de Salud Móvil para el río Magdalena, que atenderá el sector comprendido entre San Cayetano y Puerto Boyacá, con el siguiente personal y asignaciones: Mensuales. 1 Médico Director $ 900.00 1 Inspector Enfermero 300.00 Para sostenimiento 500.00 Total $ 1.700.00
Parágrafo
Este nuevo Puesto de Salud funcionará de conformidad con las disposiciones y reglamentos existentes para los Organismos similares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.