Micelio

Artículo 1

Ley 63 de 1988 · Por la cual se fija la remuneración mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales y otros funcionarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración mínima mensual de los Magistrados de los Tribunales Superiores, Contencioso-Administrativo de Aduana y Fiscales no podrá ser inferior a la señalada en el artículo 1º. de la Ley 10 de 1987 para los Magistrados Auxiliares de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado.

Parágrafo 1

Esta remuneración se aplicará cuando la suma de la asignación básica y las primas mensuales resultare inferior.

Parágrafo 2

No se entienden modificadas por esta ley la asignación básica mensual ni los incrementos por primas mensuales de cualquier índole que para tales cargos señalaren las disposiciones respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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