Micelio

Artículo 15

Decreto 2236 de 1987 · por el cual se reglamenta el Decreto 0054 de 1987, sobre funcionamiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Investigación

a)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que componen la División.

b)

Coordinar con la División Criminalística y los demás institutos auxiliares de la Policía Judicial lo relacionado con los análisis de elementos probatorios.

c)

Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la captura de personas, sala de capturados, hallazgos de personas y bienes desaparecidos.

d)

Preparar con destino al Consejo Nacional de Policía Judicial y al Consejo Nacional de Instrucción Criminal, los informes y análisis sobre criminalidad.

e)

Presentar las necesidades de personal técnico y auxiliar, para que la Dirección Nacional de Instrucción Criminal solicite a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, los candidatos para adscribirles funciones de Policía Judicial.

f)

Coordinar las actividades de las Unidades de la Policía Judicial entre si, de estas con la Dirección Nacional y Seccionales de Instrucción Criminal, de la Policía de Vigilancia, el personal de detectives, el Resguardo de Aduanas, los Alcaldes, Inspectores, Corregidores y demás funcionarios y entidades que tengan atribución policiva.

g)

Elaborar una lista de las personas condenadas o liberadas condicionalmente, de las que gocen del beneficio de excarcelación y de las reincidentes para que las Unidades de Policía Judicial ejerzan vigilancia especial respecto de ellas.

h)

Las demás que le asigne la Dirección Nacional de Instrucción Criminal o la Subdirección de la Policía Judicial, para un mejor desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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