Micelio

Artículo 11

Decreto 2200 de 1987 · por el cual se regula el Régimen Especial de Administración de Personal y de Carrera Administrativa para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom: Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, las leyes de la República y los reglamentos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones . Desempeñar con solicitud, puntualidad, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo. Acatar las órdenes relacionadas con el desempeño de sus funciones. Ser respetuosos con sus superiores jerárquicos, compañeros, subordinados y demás personas con quienes tengan relación en razón del cargo. Compartir sus labores con los jefes, compañeros o subordinados con espíritu de solidaridad y unidad de propósito. Guardar absoluta reserva de los asuntos que tengan conocimiento en virtud de la prestación de servicio de telefonía, telegrafía, radio, transmisión de datos, al igual que de los asuntos técnico- operativos o administrativos que así lo requieran. Responder por la conservación y demás bienes de la empresa confiados a su guarda, uso o administración, salvo su deterioro natural y rendir oportuna, cuenta de su manejo. Observar conducta pública que no comprometa la dignidad de la administración, ni tenga incidencia en la adecuada prestación del servicio. Calificar dentro de los plazos establecidos, los méritos de los funcionarios subalternos que le correspondan, con objetividad e imparcialidad. Acatar con suma diligencia y cuidado las instrucciones sobre seguridad industrial, vigilancia y normas preventivas de accidentes, usando cuando sea del caso, los elementos existentes en la Empresa. Respetar las instrucciones sobre el manejo de equipos técnicos y de acceso a las áreas restringidas de la Empresa. Poner en conocimiento de sus superiores jerárquicos o de las autoridades competentes, los hechos que puedan perjudicar los intereses de Telecom, la disciplina y la buena prestación del servicio. Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento que les ofrezca la Empresa y efectuar las prácticas y trabajos que se les impongan. Cumplir las funciones específicas del cargo señaladas en el Manual Descriptivo de Funciones y Requisitos de la Empresa y aquellas que se le hayan asignado en virtud de reglamentos, circulares u órdenes superiores inherentes al ejercicio de sus funciones. Cumplir estrictamente las instrucciones contenidas en los manuales de operación, contabilidad, control fiscal, interventoría y demás que dicte la Empresa, la Contraloría General de la República o cualquier organismo competente. Registrar en las oficinas de Telecom, la dirección de su residencia y dar aviso oportuno de cualquier cambio. Observar en las relaciones con el público y especialmente con los usuarios de los servicios de la Empresa, toda consideración y cortesía. Responder por el ejercicio de la autoridad que les haya sido otorgada y por la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad delegada en sus subordinados. Vigilar y salvaguardar los intereses de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom. Prestar colaboración en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten a las personas o a las instalaciones de la Empresa. Las demás que determinen las leyes y reglamentos. CAPITULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS EMPLEADOS.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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