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Artículo 3

Como Organismos Básicos De Coordinación Del Sistema Estadístico Nacional (Sen), El Consejo Nacional De Información Estadística Contará Con Comités Sectoriales Los Cuales Estarán Integrados Así: 1

Decreto 1820 de 1990 · por el cual se organiza el Sistema Estadístico Nacional, SEN, se reglamenta su funcionamiento y se crea el Consejo Nacional de Información Estadística.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Como organismos básicos de coordinación del Sistema Estadístico Nacional (SEN), el Consejo Nacional de Información Estadística contará con Comités Sectoriales los cuales estarán integrados así

1.

Sector Minero- Energético. -El Ministro de Minas y Energía o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, o su delegado. -El Presidente de Carbones de Colombia, Carbocol, o su delegado. -El Director del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, Ingeominas, o su delgado. -El Gerente de la Empresa Minerales de Colombia S. A., Mineralco, o su delegado. -El Director de Asuntos Nucleares, IAN, o su delegado. -El Presidente de la Financiera Energética Nacional, FEN, o su delegado. -El Gerente de Interconexión Eléctrica S. A., ISA, o su delegado. -El Gerente del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, o su delegado. -El Gerente de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca, o su delegado.

2.

Sector Industria Manufacturera. -El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Gerente del Banco de la República o su delegado. -El Presidente de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, Acopi, o su delegado. -El Presidente de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI, o su delegado. -El Gerente del Instituto de Fomento Industrial, IFI, o su delegado.

3.

Sector Construcción de Vivienda. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Presidente de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol, o su delegado. -El Gerente del Banco Central Hipotecario o su delegado. -El Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su delegado. -El Director del Centro de Estudios de la Construcción, Cenac, o su delegado. -El Gerente del Fondo Nacional de Ahorro o su delegado.

4.

Sector Otras Construcciones. -El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Presidente de la Asociación Colombiana de Ingenieros Constructores, ACIC, o su delegado.

5.

Sector Comercio Interior. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco, o su delegado. -El Director de la Fundación para la Educación Superior y el Desarrollo, Fedesarrollo, o su delegado.

6.

Sector Transporte Urbano e Interurbano, Pasajeros y Carga. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Gerente del Banco de la República o su delegado. -El Director del Instituto Nacional del Transporte, Intra, o su delegado. -El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, DATT, o su delegado. -El Gerente de la Corporación Financiera del Transporte o su delegado.

7.

Sector Transporte. -El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. --El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado. -El Gerente del Banco de la República o su delegado. -El Gerente de la Empresa Colombiana de Puertos, Colpuertos, o su delegado. -El Jefe de la División Marítima y Portuaria o su delegado. -El Gerente de la Flota Mercante Gran Colombiana S. A., o su delegado. -El Gerente de la Empresa Marítima y Fluvial Colombiana S.A., o su delegado. -El Presidente del Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo, Cutma, o su delegado.

8.

Sector Comunicaciones. - El Ministro de Comunicaciones o su delegado. - El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. - El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Presidente de la empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom, o su delegado. - El Gerente de la Empresa de Teléfonos de Bogotá o su delegado. - El Gerente de las empresas Públicas de Medellín o su delegado. - El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, o su delegado. - El Director de la Administración Postal Nacional, Adpostal, o su delegado. - El Gerente de Audiovisuales o su delegado.

9.

Sector Financiero. - El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. - El Gerente del Banco de la República o su delegado. - El Superintendente Bancario o su delegado. - El Presidente de la Comisión Nacional de Valores o su delegado. - El Presidente de la Asociación Bancaria o su delegado.

10.

Sector Servicios Personales y a las Empresas. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

11.

Sector Comercio Exterior. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, o su delegado. -El Director General de Aduanas o su delegado. -El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, o su delegado. -El Gerente del Banco de la República o su delegado.

12.

Sector Finanzas Públicas. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Gerente del Banco de la República o su delegado. -El Contralor General de la República o su delegado.

13.

Sector Empresas. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas o su delegado. -El Gerente del Banco de la República o su delegado. -El Superintendente de Sociedades o su delegado.

14.

Sector Trabajo y Seguridad Social. -El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. -El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado. -El Director del Instituto de Seguros Sociales o su delegado. -El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado. -El Director del Servicio Nacional de Empleo, Senalde, o su delegado. -El Presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, o su delegado.

15.

Sector Salud. -El Ministro de Salud Pública o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Superintendente de Seguros de Salud o su delegado. -El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. -El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado.

16.

Sector Educación. -El Ministro de Educación Nacional o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Director del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez", Icetex, o su delegado. -El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, o su delegado.

17.

Sector Cuentas Nacionales. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. -El Ministro de Agricultura o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Gerente del Banco de la República o su delegado.

18.

Sector Demografía. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Decano de la Facultad de Estudios Interdisciplinarios Universidad Javeriana, FEI, o su delegado. -El Director del Centro de Estudios sobre Desarrollo Económico de la Universidad de los Andes, CEDE, o su delegado. -El Director del Instituto Nacional de Salud o su delegado. -El Director de la Corporación Centro Regional de Población, CCRP, o su delegado.

19.

Sector Cultural. -El Ministro de Comunicaciones o su delegado. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Rector de la Universidad Nacional de Colombia o su delegado. -El Director del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, o su delegado.

20.

Sector Turismo. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Director de la Corporación Nacional de Turismo, CNT, o su delegado.

21.

Comité para la Coordinación Regional. -El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. -El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -Un (1) representante de los Corpes. -Un (1) representante de las Oficinas Departamentales de Planeación. -Un (1) representante de los centros de investigación adscritos a las universidades públicas y privadas.

Parágrafo 1

Además de los Comités Sectoriales integrados mediante este artículo, harán parte del Sistema Estadístico Nacional SEN, los de Justicia y Agropecuario creados por medio de los Decretos 1282 de 1971 y 501 de 1989, con las funciones que para el efecto tengan señaladas.

Parágrafo 2

Las entidades que conforman los Comités Sectoriales, podrán presentar al Gobierno Nacional, para su aprobación, las modificaciones que consideren necesarias a sus plantas de personal con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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