Son funciones de la División de Proyectos Especiales y de Educación de poblaciones especiales:
Responder por la Dirección Central de los proyectos de educación especial y de innovación del Ministerio, cuyas características técnicas no permitan asimilarlos dentro de las funciones de las demás divisiones.
Colaborar con las Direcciones Generales de carrera docente y de desarrollo pedagógico en la elaboración de los estándares requeridos para el desempeño docente en los proyectos de educación especial y de innovación del Ministerio.
Diseñar, en coordinación con las demás divisiones de la Dirección General del Currículo, los objetivos y contenidos de los proyectos de educación especial y de innovación, los materiales, métodos y medios necesarios para el logro adecuado de los objetivos y la organización administrativa.
Responder por la reglamentación del funcionamiento de los centros, institutos y similares que ofrezcan programas cobijados dentro de la categoría de proyectos de educación especial y de innovación.
Promover en las regiones la implementación de proyectos de educación especial y de innovación y asesorías en la utilización de los criterios de evaluación y control de funcionamiento de los mismos.
Esta división podrá contar con secciones o grupos de trabajo para apoyar programas de educación de grupos étnicos especiales, de individuos excepcionales y poblaciones especiales.