Micelio

Artículo 306

-D

Decreto 2614 de 1951 · Por el cual se hacen unas traslaciones y se abren unos créditos adicionales (extraordinarios) al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de qué trata el artículo anterior, abrirse los siguientes créditos adicionales-extraordinarios-al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Capítulo 35 Al artículo 306-D. Para contribuir a la construcción del acueducto el municipio de Ibagué. 300.000.00 Al artículo 306-E punto para contribuir a la construcción del acueducto el municipio de Armenia (Caldas). 300.000.00 600.000.00 MINISTERIO DE HIGIENE Capítulo 64. Al artículo 628-A. Para auxiliar al hospital de San Vicente Medellín. $ 100.000.00 Al artículo 628-B. Para auxiliar al hospital departamental de Cali. 500.000.00 Al artículo 628-C. Para auxiliarle el hospital de Popayán. 200.000.00 800.000.00 MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 77 Al artículo 719-A. Para aporte capital del Estado en la sociedad "Centrales Eléctricas del Huila, S. A.", constituida por escritura pública número 417 del 17 de julio de 1947, corrida ante el notario octavo de Bogotá. $ 300.000.00 Al artículo 719-B. Para la planta eléctrica de Pamplona, suma que se dar invertirá por conducto del instituto nacional de aprovechamiento de aguas y fomento eléctrico. 300.000.00 600.000.00 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 114. Al art. 1571. Para pavimentación ejercicio de equipo para los puertos terminales marítimos de Barranquilla y Cartagena, en el año. $ 140.700.00 Total $ 2.140.700.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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