Micelio

Artículo 3

Ley 10 de 1935 · por la cual se dispone la reconstrucción de edificios públicos y particulares en el Departamento de Nariño, se abre un crédito adicional y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los dos Artículos anteriores, destinase la cantidad de doscientos mil pesos ($200,000) que se distribuirán así: cien mil pesos ($100,000) imputables a la próxima vigencia , para la preparación de edificios públicos, y cien mil pesos ($ 100,000) que se apropian en la presente vigencia, para los estudios referentes a la reconstrucción de edificios públicos, y para la reparación de edificios públicos, y para la reparación de edificios de particulares pobres afectados."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1935