Artículo segundo. Autorízase al Ministro de Obras Públicas para que otorgue la escritura pública al cesionario.
Decreto 46 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Decreto 46 de 1957 · Por la cual se cede el Departamento de Cundinamarca un inmueble con destino a escuelas y oficinas públicas del caserío de sibate
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.