Micelio

Artículo 7

Decreto 15 de 1905 · Sobre tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.º Los equipajes de los Ministros diplomáticos de Colombia que regresen al país gozarán de las mismas exenciones de derechos que se otorguen á los Ministros diplomáticos que se acrediten ante el Gobierno de la República ; y el encargado del Poder Ejecutivo gozará de las mismas franquicias que se otorgan á dichos Ministros para los objetos destinados á usos oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 15 de 1905