La cuantía del aporte gratuito; como auxilio nacional, para los fines previstos en esta Ley, y en cada vivienda, será determinada por el Comité de Adjudicaciones que asesorará al Instituto de Crédito Territorial y estará integrado así:
Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su representante.
Alcalde de Manizales.
Gerente de las Empresas Públicas de Manizales.
Representante de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.
Señor Arzobispo de Manizales o su representante.
Gerente de la Caja de Vivienda Popular de Manizales, y Promotor de Acción Comunal, designado por el Ministro de Gobierno.