Micelio

Artículo 7

Ley 7 de 1969 · Por la cual la Nación atiende a la calamidad pública causada por los deslizamientos de tierra en la ciudad de Manizales, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuantía del aporte gratuito; como auxilio nacional, para los fines previstos en esta Ley, y en cada vivienda, será determinada por el Comité de Adjudicaciones que asesorará al Instituto de Crédito Territorial y estará integrado así:

Gerente del Instituto de Crédito Territorial o su representante.

Alcalde de Manizales.

Gerente de las Empresas Públicas de Manizales.

Representante de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

Señor Arzobispo de Manizales o su representante.

Gerente de la Caja de Vivienda Popular de Manizales, y Promotor de Acción Comunal, designado por el Ministro de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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