Micelio

Artículo 11.2.1.4.22

Funciones Comunes De Las Direcciones De Riesgos

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos. Son funciones comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo Operacional y Ciberseguridad Uno y Dos, y de las Direcciones de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo Uno y Dos, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:

1.

Efectuar el seguimiento a los resultados de las evaluaciones de los riesgos.

2.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3.

Realizar las labores tendientes a identificar las situaciones de concentración de los riesgos de su competencia a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

4.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición.

5.

Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

6.

Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los riesgos que le han sido asignados, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

7.

Ejecutar los procesos y planes de supervisión aprobados por el Superintendente en relación con los riesgos asignados a su Dirección, así como los procesos de supervisión de los holdings financieros, la supervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y la construcción de su perfil de riesgos, en coordinación con las dependencias competentes.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 11.2.1.4.22.Funciones comunes de las Direcciones de Riesgos. Son funciones comunes de las Direcciones de Riesgo de Crédito y de Contraparte Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgo de Mercado y Liquidez Uno y Dos, de las Direcciones de Riesgos Operativos Uno y Dos y de la Dirección de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, respecto de los riesgos a su cargo, las siguientes:

1.

Efectuar el seguimiento a los resultados de las evaluaciones de los riesgos.

2.

Promover la unidad de criterio de los resultados de los procesos de supervisión en los que participa.

3.

Realizar las labores tendientes a identificar las situaciones de concentración de los riesgos de su competencia a las que estén expuestas las entidades supervisadas, a nivel individual y consolidado.

4.

Atender y resolver, dentro del ámbito de su competencia los derechos de petición.

5.

Ejercer las funciones de policía judicial, en los términos previstos por la ley y bajo la dirección funcional del Fiscal General de la Nación.

6.

Ejecutar las demás funciones que le correspondan a la Superintendencia en relación con los riesgos que le han sido asignados, que corresponda cumplir al Superintendente Delegado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 11.2.1.4.22 Despacho del Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad.

Además de las funciones previstas en el artículo 11.2.1.4.18 del presente decreto, respecto de los riesgos, integridad y conductas de mercados, el Superintendente Delegado para Supervisión de Riesgos de Mercados e Integridad tiene las siguientes funciones:

1.

Supervisar los riesgos de mercado respecto de las entidades sujetas a inspección y vigilancia.

2.

Supervisar que los portafolios de inversiones y los portafolios de terceros se clasifiquen, valoren y contabilicen conforme a las reglas pertinentes.

3.

Supervisar el cumplimiento de las normas relacionadas con riesgo cambiario que dicte la Junta Directiva del Banco de la República.

4.

Supervisar el cumplimiento de las funciones de organismos de autorregulación.

5.

Supervisar el funcionamiento de los proveedores de infraestructura.

6.

Velar, dentro del ámbito de su competencia, por la integridad y transparencia del mercado de activos financieros y por que quienes participen en estos, ajusten sus operaciones a las normas que lo regulan.

7.

Aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura.

8.

Las demás funciones que las normas vigentes otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia, en materia de supervisión de riesgos, conductas e integridad de mercados de activos financieros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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